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¡No quedes mal parqueado con la ley 1383 de 2010!

¡No quedes mal parqueado con la ley 1383 de 2010!

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional

Conoce la ley 1383 de 2010 pdf

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, de los peatones y especialmente de personas con discapacidades físicas y mentales; para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público, es decir que todo aquel que conduce y es dueño de un vehículo de transporte debería conocer todo el contenido de la ley 1383 de 2010.

Como se menciona en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano tiene derecho a circular por las vías de las ciudades, esto indica que puedes conducir un vehículo sin importar si es tuyo o de un tercero, siempre y cuando cumplas con la reglamentación para transportar el activo, así que para que no te cojan mal parqueado, vamos a hacer énfasis en los puntos más importantes, tomado en cuenta que es recomendable leer completamente esta ley, si conduces un vehículo. 

En principio, se establece que al viajar por vías urbanas o rurales, las autoridades a las que debes atender son las siguientes:

  • Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
  • La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
  • Los inspectores de Policía, los inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
  • La Superintendencia General de Puertos y Transporte. 
  • Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. (Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito).
  • Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Cuando seas detenido por alguna de las anteriores autoridades, debes tener en cuenta que portar la licencia de conducción es una obligación, así como se expresa a mayor detalle en el artículo 19, y debes estar registrado en el RUNT, como se establece en el artículo 8; además, tienes que cumplir con  las características técnicas mencionadas en  el Artículo 17 “Otorgamiento de la ley de conducción”. Entre esas características, menciona que debes contar en tu licencia de conducción con el nombre completo, número del documento de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. No obstante, las licencias de conducción para vehículos diferentes al servicio público tendrán una vigencia indefinida, y cada cinco (5) años el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicaría un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitiría establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir, como se especifica en el Artículo 6.

ley 1383 de 2010

Según el Artículo 28: Las condiciones técnico mecánicas, de emisiones contaminantes y de operación, el vehículo con el que transites por el Territorio Nacional debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad, de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales, este artículo es importante a tener en cuenta tanto para empresas como para personas independientes.

Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Involucra a todos los vehículos automotores, los cuales deben someterse anualmente a verificación técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, del mismo modo, los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante los primeros seis (6) años, contados a partir de la fecha de matrícula; las motocicletas lo harán anualmente. No olvides que la comprobación periódica de los vehículos, debes realizarla en los Centros de Diagnóstico Automotor, como se menciona en el Artículo 53. “La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en los centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias”.

Es así, como estos puntos son un abrebocas para invitarte a leer por completo el siguiente informe, relacionado con  la ley 1383 de 2010 actualizada, y puedas evitarte una multa, suspensión o cancelación del derecho a conducir.

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